A finales de 2018 informábamos de las importante novedades con relación, fundamentalmente, al arrendamiento de viviendas.
Pues bien, dichas medidas, aprobadas por un RD-Ley, debían convalidarse por el congreso y finalmente no ha sido así. Por tanto, las modificaciones ya no se encuentran en vigor desde el pasado 23 de enero de 2019.
Ahora bien, a los contratos firmados desde el 19/12/2018 hasta el 22/01/2019, si se les aplican las modificaciones.
A partir del 23/01/2019, en cambio, es de aplicación la legislación vigente anteriormente, que recordamos en sus puntos más importantes:
– La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.
– Las prórrogas tácitas volverán a ser de 1 año, en lugar de los 3 años establecidos por el RD-Ley.
– Respecto a la fianza, los arrendadores podrán volver a solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas.