Recientemente ha sido aprobada la reforma fiscal en los tres territorios forales, de forma que con relación al Impuesto sobre Sociedades ya son definitivas las siguientes medidas:
– Se reducen los tipos generales del impuesto en 4 puntos porcentuales, pasando del 28%, aplicable a las medianas y grandes empresas, y 24% para pequeñas y microempresas, al 24% y al 20%, respectivamente. Esta disminución será escalonada en dos periodos impositivos: para aquellos periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, la reducción de tipos será de dos puntos porcentuales y a partir del 1 de enero de 2019 tendrá efectividad la reducción en otros dos puntos.
– Con el fin de asegurar una tributación mínima se elevan, también en dos años, los porcentajes de tributación por cuota mínima, destacando los correlativos a las entidades que tributan a los tipos generales que pasan del 13% al 17% para las grandes y medianas empresas y del 11% al 15% para las pequeñas empresas y microempresas.
– Se imponen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas y en la aplicación de las deducciones, estableciendo que, por un lado, las microempresas y pequeñas empresas podrán aplicar el régimen de compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70%, siendo del 50% en el resto de los casos, y por otro, se reduce el 45% al 35% el límite de cuota líquida para la aplicación de las deducciones y se introduce una limitación del 70% para las deducciones por actuaciones de investigación, desarrollo e innovación. Como complemento de estas medidas se eleva a 30 años el periodo actual de 15 años, en el que la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones pueden hacerse efectivas por insuficiencia de rentas positivas o cuota líquida, respectivamente.
– Se reformula la deducción por creación de empleo, cuyo importe se incrementa, para vincularla a la calidad del mismo en términos de estabilidad y de salario.
– Y se introduce por primera vez un pago fraccionado para las grandes y medianas empresas del 5% de la base imponible del último periodo declarado, que deberá ingresarse en el mes de octubre de cada ejercicio.
Se adjunta cuadro resumen con mayor detalle de las modificaciones aprobadas: