Tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente, utilizando para ello el modelo 720. En concreto, deben declararse: Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes
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