En el presente mes de abril el Congreso ha convalidado los reales decretos 6/2019 y 8/2019 en el que se aprobaban diversas medidas en el ámbito laboral principalmente. 

Entre ellas, se encuentra la obligación del registro de jornada diario, del que seguro han oído hablar, y que, por ser de aplicación general a todas las empresas, les anticipamos un breve resumen.

La entrada en vigor de dicha obligación se producirá el próximo 12 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual las empresas deberán tener implantado un sistema de registro diario de jornada. La finalidad del mismo es el control del tiempo de trabajo efectivo a fin de determinar si se realizan horas extra o no. 

El sistema de registro a llevar no se determina, por lo que cualquiera será válido siempre que cumpla con las exigencias que se incorporan, que son, que el registro de jornada sea diario, que refleje el tiempo de trabajo efectivo, y que el medio de registro cumpla con los principios establecidos por la normativa, que son:

– Fiabilidad: La información recogida deberá ser veraz y podrá justificarse.

– Invariabilidad: Imposibilidad de manipulación.

– Proporcionalidad: Respeto del área personal de los trabajadores.

El registro debe contener la siguiente información:

– Horario dentro del cual se desarrolla la jornada de los trabajadores (flexibilidad horaria).

– Fecha y hora concreta de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

– Conformidad por parte del trabajador mediante firma electrónica o manuscrita. 

En consecuencia, nos encontramos con una obligación de difícil cumplimiento en muchos casos atendiendo a la enorme casuística que se presenta en las empresas en sus relaciones laborales con los trabajadores.

No obstante, recomendamos que, sea cual sea el medio que se utilice, bien sistemas de fichaje mediante huella, tarjeta, aplicaciones móviles, registros de acceso a equipos informáticos o registros de confección manual, se vayan realizando acciones para su implantación, aun cuando no puedan estar en funcionamiento pleno a la fecha de entrada en vigor de la obligación.

Entendemos que en su fase inicial la Inspección de Trabajo será flexible en cuanto al medio utilizado pero deberá acreditarse, al menos, que se están realizando acciones para cumplir con la obligación. La normativa prevé también que el gobierno podrá definir “especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran (art.34.7 del ET)”, que aún faltan por definir. 

En la medida que la entrada en vigor y posibles actuaciones inspectoras puedan clarificar los medios que se consideren aptos para el cumplimiento de la obligación, iremos actualizando la información.

Se adjunta Nota en la que se amplía la información de referencia: