Tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente, utilizando para ello el modelo 720.

En concreto, deben declararse:

  • Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.

No obstante, no existe obligación de informar de estos bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros, entendido conjuntamente para todos los bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres apartados anteriores.
  • En caso de superar dicho límite conjunto se deberá informar sobre todos ellos, obligación para la cual utilizaremos el modelo 720 salvo en el caso de que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Obviamente esta excepción sólo podrán aplicarla las sociedades mercantiles y demás entidades, así como las personas físicas que desarrollando una actividad económica lleven su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.

Sin embargo no habrá que presentar el modelo 720 si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado. En todo caso deberá presentarse la declaración cuando en el ejercicio anterior se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero, indicando su valor en dicho momento.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos. No obstante la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará si no se presenta la declaración de forma telemática.

Se adjunta a la presente una Nota que amplia la información:

ASEVALIA NOTA DECLARACION BIENES EXTRANJERO